“…En este caso, el tribunal de sentencia acreditó las dos agravantes [alevosía y premeditación] (…), y dado que nuestro ordenamiento jurídico no establece parámetros cuantitativos de ponderación para aumentar o disminuir la pena, según las circunstancias agravantes, atenuantes o los parámetros que devengan, el sentenciante al poseer discrecionalidad para cuantificarlas, las estimó en dos años con seis meses cada una, por lo que el rango mínimo del ilícito de plagio o secuestro, fue incrementado en cinco años, haciendo un total de treinta años de prisión para cada uno de los incoados. Es por ello, que no existe ilegalidad en la imposición de la pena estimada por el A quo y confirmada por el Ad quem…”